En este articulo explicaremos de forma sencilla cómo funciona el sistema de seguridad social en Colombia.
Debemos tener en cuenta lo siguiente:
El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de:
PENSIONES (AFP)
SALUD (EPS)
RIESGOS LABORALES (ARL)
¿Quienes se deben afiliar al sistema de Seguridad Social?
Todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente) y los pensionados
Ahora bien;
Las Administradoras de Fondos de PENSIONES MAS COMUNES en Colombia son:
Colpensiones
Protección S.A.
Porvenir S.A.
Colfondos Pensiones y Cesantías
Old Mutual.
Si eres dependiente, los aportes los realiza el empleador a tu nombre o si eres independiente los realizas directamente el afiliado.
El aporte a pensión corresponde al 16% sobre tu salario, si eres dependiente el 12% lo asume tu empleador y el 4% lo aportas tú como afiliado, mediante un descuento que mensualmente hace tu empleador de tu salario.
Si tu salario es mayor o igual a 4 SMMLV debes realizar un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, este porcentaje depende de tu salario
Las Entidades Promotoras de Salud en Colombia son (Solo mencionaremos algunas):
SALUD TOTAL
MUTUAL SER
SURA EPS
COOMEVA
EPS SANITAS
EPS FAMISANAR
Si usted es empleado:
En ese caso, su empleador es la persona responsable de afiliarlo al régimen contributivo, a la EPS que usted libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.
Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido.
Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS).
Si usted es pensionado:
La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a la EPS elegida el 12% de la mesada pensional.
Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral como licencia de maternidad o la incapacidad. El pago de la pensión será continuo y no se verá interrumpido por ningún motivo.
En caso de vincularse nuevamente como empleado, debe informar y cotizar a la EPS donde está afiliado(a), sin dejar de hacer aquellos aportes de su mesada propios de su condición de pensionado(a). Tendrá derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes por incapacidad, por enfermedad general y/o por licencia de maternidad.
Así usted sea pensionado(a), el empleador debe afiliarlo(a) al régimen contributivo y al sistema de general de riesgos Laborales. En tal caso, tendrá derecho a los beneficios de todo trabajador(a) independiente o empleado(a).
Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal vigente o más:
Para este caso, usted debe afiliase al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que tienen los empleados.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (Solo mencionaremos algunas):
ARL SURA
PROTECCION
LIBERTY
La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para:
Los Trabajadores dependientes.
Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.
Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)
Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.
Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
Los Aprendices del Sena, fase práctica.
La tasa que determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa.
¿Quién afilia y es responsable del pago de los aportes a la ARL de los trabajadores dependientes?
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
Luego de tener claro lo anterior, veamos como afiliar a una persona al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Para afiliar PENSION, solo de debe hacer una sola vez por persona, si ya el empleado o trabajador independiente se encuentra afiliado a una AFP , solo debe realizarse el pago.
Para afiliar a EPS, solo debe averiguar con el futuro afiliado a que EPS desea estar afiliado y posterior a eso gestionar la afiliación mediante un asesor de servicios de dicha entidad.
Para afiliar a ARL, si el trabajador es dependiente o independiente contratista de una empresa, la empresa deberá afiliarlo a la ARL a la que la empresa se encuentre inscrita. Si el trabajador es independiente voluntario a ARL debe afiliarse a la ARL que desea.
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