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Afiliaciones al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Actualizado: 13 dic 2020

En este articulo explicaremos de forma sencilla cómo funciona el sistema de seguridad social en Colombia.


Debemos tener en cuenta lo siguiente:


El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de:

  • PENSIONES (AFP)

  • SALUD (EPS)

  • RIESGOS LABORALES (ARL)

¿Quienes se deben afiliar al sistema de Seguridad Social?


Todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente) y los pensionados


Ahora bien;


Las Administradoras de Fondos de PENSIONES MAS COMUNES en Colombia son:

  • Colpensiones

  • Protección S.A.

  • Porvenir S.A.

  • Colfondos Pensiones y Cesantías

  • Old Mutual.

Si eres dependiente, los aportes los realiza el empleador a tu nombre o si eres independiente los realizas directamente el afiliado.


El aporte a pensión corresponde al 16% sobre tu salario, si eres dependiente el 12% lo asume tu empleador y el 4% lo aportas tú como afiliado, mediante un descuento que mensualmente hace tu empleador de tu salario.


Si tu salario es mayor o igual a 4 SMMLV debes realizar un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, este porcentaje depende de tu salario


Las Entidades Promotoras de Salud en Colombia son (Solo mencionaremos algunas):


  • SALUD TOTAL

  • MUTUAL SER

  • SURA EPS

  • COOMEVA

  • EPS SANITAS

  • EPS FAMISANAR

Si usted es empleado:

  • En ese caso, su empleador es la persona responsable de afiliarlo al régimen contributivo, a la EPS que usted libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.

  • Durante los primeros treinta días a partir de la fecha de su afiliación a la Entidad Promotora de Salud-EPS, usted tiene derecho a la atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y atención integral a la materna y al recién nacido.

  • Pasado el primer mes, tiene derecho a todos los servicios de salud contemplados por el plan de beneficios en salud (antiguo POS).

Si usted es pensionado:

  • La responsabilidad de su afiliación como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a la EPS elegida el 12% de la mesada pensional.

  • Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral como licencia de maternidad o la incapacidad. El pago de la pensión será continuo y no se verá interrumpido por ningún motivo.

  • En caso de vincularse nuevamente como empleado, debe informar y cotizar a la EPS donde está afiliado(a), sin dejar de hacer aquellos aportes de su mesada propios de su condición de pensionado(a). Tendrá derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes por incapacidad, por enfermedad general y/o por licencia de maternidad.

  • Así usted sea pensionado(a), el empleador debe afiliarlo(a) al régimen contributivo y al sistema de general de riesgos Laborales. En tal caso, tendrá derecho a los beneficios de todo trabajador(a) independiente o empleado(a).

Si usted es independiente y gana un salario mínimo legal vigente o más:

  • Para este caso, usted debe afiliase al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que tienen los empleados.


Las Administradoras de Riesgos Laborales (Solo mencionaremos algunas):


  • ARL SURA

  • PROTECCION

  • LIBERTY


La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para:

  • Los Trabajadores dependientes.

  • Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes.

  • Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles)

  • Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes.

  • Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.

  • Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo.

  • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

  • Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

  • Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).

  • Los Aprendices del Sena, fase práctica.

La tasa que determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa.

¿Quién afilia y es responsable del pago de los aportes a la ARL de los trabajadores dependientes?


Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.


Luego de tener claro lo anterior, veamos como afiliar a una persona al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:


Para afiliar PENSION, solo de debe hacer una sola vez por persona, si ya el empleado o trabajador independiente se encuentra afiliado a una AFP , solo debe realizarse el pago.


Para afiliar a EPS, solo debe averiguar con el futuro afiliado a que EPS desea estar afiliado y posterior a eso gestionar la afiliación mediante un asesor de servicios de dicha entidad.


Para afiliar a ARL, si el trabajador es dependiente o independiente contratista de una empresa, la empresa deberá afiliarlo a la ARL a la que la empresa se encuentre inscrita. Si el trabajador es independiente voluntario a ARL debe afiliarse a la ARL que desea.






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